Salario mínimo 2026: Lista de criterios que deberá tener en cuenta el Gobierno para el nuevo decreto
En una decisión de gran impacto para la economía y los trabajadores colombianos, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo legal vigente mensual para el año 2026 en $1.750.905.
La medida cautelar ordena al Gobierno Nacional expedir un nuevo decreto en un plazo de ocho días calendario, para fijar un porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo. Este nuevo valor regirá hasta que se dicte sentencia definitiva en el proceso.
La suspensión provisional implica que el aumento del 23% establecido por el Gobierno queda sin efecto temporalmente. En lugar, el Consejo de Estado solicitó al Ejecutivo recalcularlo, siguiendo criterios económicos específicos y un proceso detallado.
Los criterios económicos que debe implementar el Gobierno
En ese sentido, el Gobierno deberá atender y aplicar la totalidad de los criterios económicos y constitucionales previstos en el inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y su respectivo desarrollo jurisprudencial:
- Meta de inflación fijada por la Junta Directiva del Banco de la República para 2026 (3%, con intervalo de tolerancia de 3 ± 1%).
- Productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad (productividad total de factores 0,91%, productividad laboral por hora trabajada 0,57%, productividad por persona empleada -0,32% y productividad media del trabajo OCDE 0,07%).
- Contribución de los salarios al ingreso nacional en 2025 (2,81%).
- Incremento del Producto Interno Bruto (PIB) de 2025 (III trimestre 3,6% y año corrido 2,8%).
- Inflación real de 2025 según el Índice de Precios al Consumidor (IPC), calculada del 1° de enero al 31 de diciembre de 2025 (5,10%).
- Especial protección del trabajo (artículo 25 de la Constitución Política).
- Necesidad de mantener una remuneración mínima, vital y móvil (artículo 53 de la Constitución Política).
- Función social de la empresa (artículo 333 de la Constitución Política).
- Objetivos constitucionales de la dirección de la economía a cargo del Estado (artículo 334 de la Constitución Política).
Esta decisión representa un revés significativo para el Gobierno, que deberá justificar de manera más rigurosa la metodología y los factores utilizados para determinar el salario mínimo. El Consejo de Estado ha sido enfático en que la fijación unilateral del salario mínimo no es discrecional ni arbitraria, y debe ajustarse a los límites establecidos en la Ley 278 de 1996 y a los postulados constitucionales.
¿Qué pasará con el monto mientras sale el nuevo decreto?
De acuerdo con la decisión del Consejo de Estado, durante el lapso entre la notificación de esta providencia y la publicación del nuevo decreto transitorio, el valor del salario mínimo para 2026 seguirá siendo el establecido en el Decreto 1469 de 2025. La suspensión provisional de este último surtirá efectos a partir de la fecha de publicación del nuevo acto administrativo.
Es importante destacar que la suspensión provisional no afectará las obligaciones y derechos calculados y pagados con base en el salario mínimo de 2026 establecido en el decreto suspendido, antes de la publicación del nuevo acto administrativo. Esto incluye nóminas públicas y privadas, pensiones, multas, contratos, entre otros.
